Sinembargo, si vivimos en un piso de alquiler sí nos lo pueden prohibir. Y es que a pesar de que la misma Ley de Arrendamientos Urbanos no prohíbe de forma explícita la tenencia de mascotas en el hogar, permite que los propietarios de los inmuebles decidan si las aceptan o no. Por lo tanto, cualquier propietario tiene derecho a
Encaso de que el contrato especifique que no se puede alquilar con mascotas, y, aun así, el inquilino ha decidido convivir con su animal, es un motivo más que evidente para dar por resuelto el documento que regula el arrendamiento del inmueble, según se especifica en el artículo 27.2 de la Ley de Arrendamientos Urbanos. Amayor abundamiento, y por lo que respecta al ámbito de los arrendamientos de vivienda, debe tenerse en cuenta que estamos ante un régimen muy tuitivo del arrendatario en aras a garantizar la accesibilidad del ciudadano a la vivienda por esta vía de tenencia, que se traduce en un férreo control del contenido contractualSólose podrán tener un máximo de cinco perros y/o gatos en una vivienda (ya sea de alquiler o en propiedad) Se prohíbe dejar a los perros en casa sin supervisión durante más de veinticuatro horas seguidas. Se debe mantener el ruido por debajo de los decibelios permitidos. Si los propietarios no cumplen con estas normas pueden incurrir
Con la reciente modificación del Código Civil ya no pueden prohibirte tener mascotas en un piso de alquiler?¿Se puede vender una Vivienda de Protección Oficial?¿Quién paga los gastos de la
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